Artículo 1º: Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán optar por la exclusión del citado régimen en la medida que cumplan los siguientes requisitos:
a. La solicitud de exclusión solo podrá realizarse a través del servicio disponible en el sitio web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar, accediendo con clave fiscal al servicio: Régimen Simplificado (SUT) – Exclusión.
b. Podrán solicitar la exclusión del régimen, los contribuyentes que únicamente desarrollen actividades taxativamente previstas en el Anexo I. Si desarrolla al menos una actividad no incluida en dichas previsiones no podrá ejercer la presente opción. En todos los casos las actividades declaradas en esta Dirección deberán ser idénticas a las declaradas en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
c. Tener regularizada la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
