Llevar a cabo  acciones contra el comercio informal y la evasión fiscal, controlando  el cumplimiento del “Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación.

          Historial:

Factura, remito, carta de porte, factura de crédito en caso de corresponder, u otra documentación que corresponda conforme al régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la AFIP-DGI mediante la resolución general 1415/2003, sus complementarias, modificatorias o sustitutivas, respaldatoria de la mercadería trasladada.

Adicionalmente para las mercaderías alcanzadas por el pago a cuenta:

Formulario F-207-Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de mercaderías.

Comprobante de pago respectivo del Pago a Cuenta, de acuerdo al medio de pago utilizado.

Documentación respaldatoria que acredite alguna de las excepciones al régimen, previstas en el artículo 15º, en caso de corresponder.

Referencia normativa Art. 11 RG 1661/24 modificado por RG 1670/24

En caso de incumplimiento de la obligación de abonar el pago a cuenta establecido por la presente resolución, el infractor será sancionado:

a) Con una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del pago a cuenta omitido para la primera infracción y,

b) Para la segunda infracción y sucesivas, se considerará que la carga es transportada con documentación incompleta según exige la Dirección Provincial de Rentas, en consonancia con lo prescripto por el artículo 5 inciso f, de la Resolución General Nº 1458/2017, encuadrándose en los supuestos de la sanción prevista por el artículo 59 primer párrafo in fine del Código Fiscal.

A los efectos de la eventual instrucción del sumario previsto en el artículo 69 del Código Fiscal, los funcionarios de ésta Dirección Provincial de Rentas labrarán un acta a fin de constatar la omisión del pago a cuenta.

Si de la documentación presentada en el puesto de control fiscal no se puede establecer quien asume el costo del flete de las mercaderías sujetas al pago a cuenta establecido por la presente resolución, el acta de constatación a que se refiere el párrafo anterior será labrada tanto al remitente como al destinatario.

Referencia normativa Art. 16 RG 1661/24

Centro de Atención: 0800 555 5599

Asistente Virtual TuBOT: Traslado Mercaderías