Modifícase el artículo 1º de la Resolución General Nº 1.594/2.021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Apruébese el aplicativo web para la liquidación del impuesto de sellos, intereses y multas.
El servicio operará para los instrumentos tipificados y/o comprendidos específicamente en el aplicativo, al que la Dirección incorporará paulatinamente nuevos instrumentos. El contribuyente, a fin de poder liquidar vía web el impuesto de sellos, y sus
accesorios en caso de corresponder, deberá incorporar con carácter de declaración jurada, en los términos del artículo 35 del Código Fiscal Ley 5.791/2.013 y sus modificatorias en consonancia con el artículo 229 del mismo texto legal, los datos
requeridos por el aplicativo; quedando obligado a la veracidad de los datos ingresados y resultando pasible de las sanciones establecidas en el artículo 54 de la norma citada, en caso de maniobras o inserción de datos falsos; ello sin perjuicio de
las facultades de la Dirección Provincial de Rentas de verificar su exactitud y/o fidelidad”.