Desígnense como agentes de percepción del impuesto de sellos a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.
Los escribanos públicos titulares de los registros serán responsables directos del pago del impuesto de sellos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los adscriptos por los actos o escrituras que autoricen, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal.
Los escribanos inscriptos en esta Dirección como agentes, en virtud de otro régimen, quedarán incorporados automáticamente en la presente resolución sin necesidad de trámite alguno.