SUSTITUIR el artículo 4º de la Resolución General Nº 1267/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes de los beneficios de exención o bonificación de pago del Impuesto Inmobiliario previstos en el Código Fiscal vigente en el Artículo 113º incisos 10º (jubilados y/o pensionados) y en las Leyes 4.652 (única propiedad) y 4.993 (necesidades básicas insatisfechas), según el siguiente detalle:
1. CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 113º inciso 10º del Código Fiscal). Deberán presentar:
a. Formulario F-004/C completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar.
b. Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado.
c. Fotocopia autenticada del recibo del último mes de jubilación o pensión percibido por el presentante.
d. Fotocopia autenticada de los últimos recibos de ingresos percibidos por el grupo familiar conviviente, cualquiera sea su naturaleza.
e. Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue.
f. Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio.
g. En los supuestos en que el solicitante, jubilado o pensionado, revista la calidad de cónyuge del titular dominial, deberá presentar certificado de matrimonio para acreditar el vínculo, y en caso de corresponder certificado de defunción del causante.-
2. CONTRIBUYENTES TITULARES DE ÚNICA PROPIEDAD (art. 4º Anexo I Ley 4652). Deberán presentar:
a. Formulario F-004/C, completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar.
b. Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado.
c. Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue.
d. Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio
3. CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4993). Deberán presentar:
a. Formulario F-004/C, completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar.
b. Constancia expedida por hospital, centro sanitario, autoridad sanitaria, asistente social, o autoridad competente, que exprese la situación crítica del titular del inmueble y de su núcleo familiar.
c. Certificación Negativa emitido por la ANSES de todo el grupo familiar.
d. Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue.
e. Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio”.-
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1297/2012