RESOLUCION GENERAL Nº 1734/2025 – Bonificación Inmobiliario

La bonificación del diez por ciento (10 %) del Impuesto Inmobiliario por buen cumplimiento se otorgara a aquellos contribuyentes que mantengan regularizada la situación fiscal del inmueble al que se aplicará la bonificación, al 31 de diciembre del período fiscal anterior. Entiéndase por situación fiscal regularizada, la inexistencia de deudas exigibles por los periodos no prescriptos, incluyendo planes especiales o facilidades de pagos, si los hubiere, sobre el bien objeto del beneficio.

RESOLUCION GENERAL Nº 1734/2025