ESTABLECESE en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL ($ 37.605.000) el avalúo fiscal máximo de los inmuebles de la Provincia de Jujuy, respecto de los cuales podrá declararse el beneficio de exención previsto en el artículo 166, inciso 7 del Código Fiscal Ley 5.791 T.O. 2.022 y modificatorias.
